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Derecho a la salud

Esta sección se dedica a hacer un recuento de las decisiones judiciales relativas al derecho a la salud de las personas migrantes y refugiadas. Frente a este punto es importante resaltar que, si bien ha habido pronunciamientos por parte de órganos del SIDH, la mayoría de las decisiones que aborda esta sección son de la Corte Constitucional colombiana y de jueces de instancia que, desde distintas regiones del país, han aplicado el precedente de la Corte Constitucional a casos en concreto, incluso algunas veces, extendiendo el alcance de la protección al derecho.

 

Por un lado, en el plano internacional, la Corte IDH se ha pronunciado sobre este derecho, principalmente con respecto a la garantía que debe haber para los niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes y refugiados. En este sentido, ha sido de la opinión de la Corte IDH que las políticas migratorias de los Estados deben tener un enfoque de derechos humanos, es decir, deben estar dirigidas a la protección, ejercicio y goce de los derechos de quienes están bajo su jurisdicción, independientemente de su situación migratoria. En este sentido, reitera la relevancia de adoptar medidas para una protección completa, que incluyan una atención integral en salud (física, psicosocial y material) de los NNA, que esté culturalmente ajustada y que tenga enfoque de género.

 

Por su parte, en el plano nacional, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha sido fundamental para el desarrollo de este derecho en el país para las personas migrantes en situación migratoria irregular. En especial la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana hasta el 2016, ha establecido que, en virtud de la protección al derecho a la vida y a la igualdad, todas las personas extranjeras en territorio colombiano tienen derecho a la atención en salud básica de urgencias, independiente de su situación migratoria. No obstante lo anterior, a partir del 2016, en parte como consecuencia del aumento en la llegada de personas migrantes provenientes de Venezuela en busca de la prestación de este servicio, la Corte Constitucional - y algunos jueces de instancia que aplican la jurisprudencia constitucional-, ha ampliado el alcance de la atención en urgencias para las personas migrantes en situación migratoria irregular.

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En este contexto, esta sección se divide en tres subsecciones que se refieren a las circunstancias en las que las distintas instancias han ampliado el amparo de este derecho: (i) ante el estado de embarazo de una mujer migrante en situación migratoria irregular; (ii) ante la presencia de una enfermedad catastrófica y (iii) respecto a la atención en salud de niños, niñas y adolescentes.

 

En el primer escenario, con respecto a las mujeres en estado de embarazo que se encuentran en situación migratoria irregular, la Corte Constitucional ha establecido que, en aras de proteger principalmente los derechos del que está por nacer, se debe prestar la atención previa, durante y posterior al parto. Así, la Corte recuerda, principalmente en la sentencia SU-677 de 2017, que si bien las personas migrantes tienen la obligación de regularizar su situación migratoria para poder afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud para recibir la asistencia más allá de los servicios básicos de urgencias, el derecho a la vida prevalece, y más cuando se trata de la vida de un recién nacido o incluso de la madre. En razón de lo anterior, y como lo reitera en la sentencia T-074 de 2019, la Corte amplía el alcance de la atención en urgencias a los controles previos, la atención durante y las consultas posteriores al parto. Esta jurisprudencia es reiterada en sentencias de instancia de distintas regiones del país.

 

Con respecto al segundo escenario, donde las personas migrantes sufren de alguna enfermedad catastrófica, que la Corte ha delimitado al cáncer y VIH-Sida, con las sentencias T-705 de 2017 y T-210 de 2018, el Tribunal constitucional incluyó el tratamiento de estas enfermedades dentro de la atención en urgencias, únicamente cuando el médico tratante determine la necesidad imperante del mismo, con el fin de evitar una afectación al derecho a la vida de la persona pues, de no recibir dicho tratamiento, la persona podría morir.

 

Finalmente, con respecto al acceso al derecho a la salud por parte de los NNA, la jurisprudencia constitucional ha establecido que, independientemente de su situación migratoria, deben recibir la atención médica que requieran, siempre con base en el interés prevalente de los NNA. En este sentido, se reitera que los niños recién nacidos en Colombia, en virtud de la normatividad vigente e independientemente de la situación migratoria de los padres, debe ser afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud para recibir atención integral en salud.

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