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Nacionalidad

La jurisprudencia sobre el derecho a la nacionalidad, cuyas fichas se encuentran en esta sección, reúne pronunciamientos de la Corte IDH, de la Corte Constitucional de Colombia y de los jueces de instancia de tutela del país. A través de este conjunto de sentencias se han abarcado, en particular, tres aspectos relacionados con el derecho a la nacionalidad de personas migrantes y de hijos de personas migrantes. En primer lugar, los obstáculos a los cuales se enfrentan las personas migrantes que quieran realizar el registro extemporáneo como nacionales colombianos. El segundo aspecto, trata de la forma cómo la falta de acceso a documentos de identificación y la imposibilidad de registrar el nacimiento conlleva la violación del derecho a la nacionalidad de menores de edad. Finalmente, el tercer aspecto trata de las dificultades que enfrentan los nacionales extranjeros para demostrar estar domiciliados en Colombia, con el fin de que sus hijos adquieran la nacionalidad colombiana por nacimiento.

 

El primer aspecto lo aborda, en especial, un conjunto de sentencias de tutela de la Corte Constitucional colombiana y trata, en particular, de los requisitos a cumplir para poder efectuar el registro extemporáneo del nacimiento de personas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, tanto mayores como menores de edad, nacidas en el extranjero de padres colombianos. En especial, estos casos se fundamentan en la imposibilidad de presentar el registro de nacimiento apostillado que enfrentan los accionantes, todos nacionales venezolanos, lo cual se traduce, a su vez, en la negativa del acceso a la nacionalidad colombiana por derecho de sangre.

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A partir de 2013, la Corte Constitucional reitera en sus sentencias la relación que existe entre el derecho a la nacionalidad y a la personalidad jurídica, para lo cual poder inscribir el nacimiento en el registro civil es fundamental. De la misma forma, sostiene que el derecho a la nacionalidad es instrumental para el goce de los demás derechos, aspecto particularmente importante cuando se trata de niños y niñas, cuyos derechos prevalecen sobre los derechos de los demás y cuyo interés superior debe considerarse en todas las actuaciones de las autoridades. Además, en todos los casos decididos por la Corte, ésta determina que es posible suplir la falta de la apostilla en los documentos presentados a través de la declaración jurada de dos testigos que hayan presenciado, asistido o tenido noticia del nacimiento, tanto de personas mayores como menores de edad. Inclusive, esta declaración podrá presentarse ante notario.

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Ante la pérdida de vigencia el 14 de noviembre de 2020 de la Circular 121 de 2016 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual establecía que era posible presentar la declaración de dos testigos hábiles con el fin de suplir la falta de la apostilla en los documentos en este tipo de casos, esta jurisprudencia representa una herramienta fundamental. Esto es así, ya que las circunstancia que dieron origen a la expedición de la Circular siguen presentes, siendo todavía imposible o muy complejo acceder a la apostilla para los nacionales venezolanos. Así lo reconoce la sentencia de tutela de instancia que se encuentra en esta sección.

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El segundo aspecto de este cuerpo jurisprudencial se encuentra desarrollado en dos pronunciamientos de la Corte IDH, a saber, en la sentencia sobre el caso de las niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana de 2005 y sobre el caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana de 2014. En estas decisiones, la Corte IDH entiende que impedir el acceso al registro de nacimiento de niños y niñas nacidos en el territorio estatal y a documentos de identificación, conlleva una violación de sus derechos a la nacionalidad, a la identidad, personalidad jurídica y nombre. Así mismo, la Corte afirma que los Estados tienen el deber de no adoptar regulaciones discriminatorias o con efectos discriminatorios hacia ciertos grupos respecto a su acceso a la nacionalidad y que deberán evitar adoptar regulaciones que conlleven un aumento de las personas apátridas.

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Este aspecto se relaciona con un tercer grupo de sentencias en las cuales la Corte Constitucional de Colombia aborda las consecuencias que se derivan de la necesidad para los padres extranjeros de niños y niñas nacidos en el territorio nacional de demonstrar estar domiciliados en el país al momento del nacimiento de sus hijos, con el fin de que estos puedan acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento. Estos casos son relevantes ya que sigue vigente la interpretación según la cual un extranjero sólo se considerará como domiciliado en el territorio nacional cuando sea titular de una visa como Migrante (M) o como Residente (R). En dos sentencias de 2015 y 2021, respectivamente, la Corte deja claro que la determinación de si un extranjero se encuentra domiciliado en territorio colombiano al momento del nacimiento de su hijo debe llevarse a cabo a partir de lo que el Código Civil establece respecto al domicilio, el cual admite diversos medios de prueba, más allá de la titularidad de una visa específica.

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​Finalmente, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre un vacío importante del ordenamiento jurídico colombiano: la falta de un procedimiento que permita declarar la situación de apatridia de personas menores y mayores de edad nacidas en el extranjero. Aunque éste es un vacío que la Ley 2136 de 2021 debería llenar, la Corte ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que determine el mecanismo idóneo para permitir el goce de los derechos fundamentales a la menor de edad que se encuentra en esta situación.

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Image by Arron Choi
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