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FICHAS JURISPRUDENCIALES TRATA DE PERSONAS

En esta sección se encuentran los pronunciamientos judiciales sobre trata de personas, proferidos por la Corte IDH, la Corte Constitucional de Colombia y juez de instancia de tutela. A pesar de que las sentencias en materia de trata de personas han sido escasas, este conjunto de pronunciamientos provee elementos muy importantes para el litigio de futuros casos que permitan proteger los derechos de las personas víctimas de este delito, así como promover la respuesta oportuna y adecuada de las autoridades en estos casos, especialmente en el contexto de migración que enfrenta Colombia.

En cuanto al Sistema Interamericano, se incorporan dos sentencias que, si bien no versan específicamente sobre trata de personas migrantes ni refugiadas, son muy relevantes. En una, la Corte IDH estable el alcance de los conceptos de esclavitud, servidumbre, trata de esclavos y mujeres y trabajo forzoso, todos prohibidos por la CADH. En otra, la Corte IDH estudia la trata de personas con fines de adopción y la venta de niñas y niños como una modalidad de trata de personas, en el marco del artículo 6 de la CADH. Por último, este acápite abarca también una Opinión Consultiva sobre los “derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”, en la que se hacen algunas consideraciones sobre los niños y las niñas víctimas de trata con necesidad de protección internacional.

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Al cierre de la elaboración de esta bitácora jurisprudencial, la Corte Constitucional profirió la primera sentencia, como juez de tutela, sobre un caso de trata de personas trasnacional en el que una mujer refugiada venezolana, víctima de este delito, solicitaba la protección de sus derechos fundamentales. Este es un fallo tremendamente significativo porque reiteró que el acceso a las medidas de protección para las víctimas de trata -mediatas e inmediatas- no debe estar supeditado a la calificación del delito como uno de trata de personas ni al estado del proceso penal. En esta oportunidad, además de emitir órdenes orientadas a la protección de la tutelante, víctima de trata de personas, la Corte también incluyó un conjunto de órdenes más estructurales, orientado a fortalecer la acción de las autoridades de cara a un abordaje de la trata de personas desde un enfoque de derechos humanos y no penal o criminal. Otra cuestión para destacar de esta importante providencia es que la Corte señaló que las personas migrantes venezolanas están especialmente expuestas a ser víctimas de trata de personas. Ello se debe a que padecen unas condiciones de pobreza extrema, abandono estatal y condiciones de irregularidad migratoria.

 

Finalmente, se incorpora el análisis de la sentencia de tutela de segunda instancia del caso decidido por la Corte Constitucional antes mencionado. En esta oportunidad, el fallo de segunda instancia reitera que el acceso a las medidas mediatas para las personas víctimas del delito de trata no puede estar supeditado a la denuncia de los hechos ni a la calificación que la Fiscalía haga del delito como uno de trata de personas.

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Corte Constitucional colombiana

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