top of page

FICHAS JURISPRUDENCIALES SEGURIDAD SOCIAL

Esta sección hace un recuento de las decisiones emitidas por los órganos del SIDH y la Corte Constitucional de Colombia. Frente al derecho a la seguridad social es importante resaltar que no ha sido muy desarrollado con respecto a su protección para las personas migrantes y refugiadas en situación migratoria irregular. En este sentido, esta sección presenta una Opinión Consultiva de la Corte IDH, una sentencia de la Corte Constitucional y se incluyó un proceso que se encuentra en la Corte Constitucional, pendiente de fallo. Con respecto a este derecho, no se encontró jurisprudencia de jueces de instancia.

 

Por su parte, la Corte IDH solo ha hecho un pronunciamiento por medio de la Opinión Consultiva 18 de 2003, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, donde se aborda, entre otros temas, el derecho a la seguridad social de las personas migrantes trabajadoras en situación migratoria irregular. En este sentido, establece la Corte que, los países no están en la obligación de emplear a las personas migrantes que no cumplan con la normatividad para estar de manera regular en el país, pero recalca que si la persona logra vincularse laboralmente, ésta tiene derecho a acceder al sistema de seguridad social. En este sentido, la Corte Interamericana resalta que los derechos relacionados con la seguridad social se configuran toda vez que la persona sea trabajadora, independientemente de su situación migratoria.

 

En la misma línea argumentativa de la opinión mencionada, la Corte Constitucional colombiana emite la Sentencia T-535 de 2020, donde, ante el despido injustificado por parte del empleador de una mujer en estado de embarazo, la Corte encuentra la oportunidad de pronunciarse sobre este derecho por primera vez. En esta ocasión, la Corte decidió amparar el derecho de la trabajadora migrante y estableció que se debe garantizar a las personas migrantes que sean trabajadoras el derecho a la seguridad social, independientemente de la situación migratoria en la que se encuentren. Lo anterior se debe a que, el derecho a la seguridad social, debe garantizarse a cualquier persona trabajadora, independientemente de su situación migratoria.

 

Finalmente, en esta sección se presenta un proceso que se encuentra actualmente ante la Corte Constitucional de Colombia con respecto al amparo de este derecho, siendo una nueva oportunidad para la Corte para pronunciarse con respecto a este derecho que, hasta ahora, ha empezado a desarrollarse en la jurisprudencia Constitucional.

Corte Constitucional Colombiana

bottom of page