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FICHAS JURISPRUDENCIALES DERECHOS LABORALES

Esta sección de la bitácora está dedicada a analizar aquellos pronunciamientos que versan sobre los derechos laborales de la población migrante y refugiada en Colombia y en la región. En ésta se encontrará el estudio de dos pronunciamientos provenientes de órganos del SIDH y de un fallo de un juez de instancia de tutela.

 

Respecto al primer pronunciamiento, se trata de una Opinión Consultiva del 2013 de la Corte IDH en la cual ésta se pronuncia respecto a la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. De esta opinión se rescatan dos elementos clave, relacionados con esta sección de la bitácora. El primer elemento es el reconocimiento de la situación de vulnerabilidad en la que suelen encontrarse los trabajadores migrantes en el Estado de empleo, los cuales están en condiciones desfavorecidas en comparación con los trabajadores nacionales. El segundo aspecto clave consiste en afirmar que los derechos de la persona migrante como trabajador surgen de la relación laboral. Así que su situación migratoria no será relevante para reconocerle sus derechos humanos de carácter laboral. Así mismo, la Corte IDH afirma que los Estados tienen el deber de velar por la protección de los derechos de los trabajadores migrantes, no debiendo permitir o tolerar su vulneración, inclusive cuando éstas se den en el marco de relaciones entre terceros.

 

El segundo pronunciamiento sobre este tema, analizado en esta sección, es el informe de fondo de la CIDH sobre la situación de dos trabajadores en situación migratoria irregular los cuales se encuentran en territorio estadunidense. En este contexto, la CIDH reitera que los derechos de los trabajadores migrantes deberán protegerse, independientemente de su situación migratoria. En particular, se deberá garantizar el acceso a recursos idóneos y efectivos para reaccionar a supuestas vulneraciones de los derechos laborales, sin discriminación, y que permitan acceder a una indemnización que no está “condicionada, reducida o denegada debido a [su] situación migratoria”. Finalmente, la CIDH afirma que, además, los trabajadores migratorios deberán poder acceder a programas de seguridad social.

 

El tercer y último pronunciamiento estudiado en esta sección es el caso de una mujer trans de nacionalidad venezolana en situación migratoria irregular a la cual se le incautan sus artesanías por sostener que estaba ocupando indebidamente el espacio público. El Tribunal que se pronuncia en segunda instancia sobre su caso protege sus derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo, utilizando la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la norma que permitía a la Alcaldía exigirle el pago de una suma, muy alta para ella, para la restitución de sus artesanías. En esta sentencia, el Tribunal reconoce la situación de vulnerabilidad de la accionante, por ser mujer trans, migrante en situación migratoria irregular y vendedora informal. Este pronunciamiento es ejemplar por el análisis interseccional realizado y, en particular, por evidenciar que la actuación de la autoridad pública estaba privando a la accionante de su sustento mínimo vital y le estaba vulnerando su derecho al trabajo.

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